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GASTOS HIPOTECARIOS: NUEVO REVÉS PARA LOS BANCOS

  • Foto del escritor: MLR Abogada
    MLR Abogada
  • 21 jun 2024
  • 1 Min. de lectura

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos, dando la razón a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 25 de abril. Lo que constituye una buena noticia para los consumidores y un nuevo revés para los bancos, ya que abre la veda de una nueva avalancha de demandas.


Según el Alto Tribunal, el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conocer que la cláusula es abusiva y, por tanto, el momento para saber es cuando un juez así lo declara; La Entidad Bancaria deberá probar que el consumidor "pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva". Es decir, a partir de la sentencia que declare la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, los usuarios tienen cinco años para solicitar la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente.


Por lo tanto, no cabe dar por sentado que el consumidor pudiera saber que las Sentencias dictadas con anterioridad afectaran a las cláusulas de su contrato pues "el examen de abusividad debe hacerse caso por caso".


Fuentes: Poder Judicial; El Economista

 
 
 

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