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NOVIA A LA FUGA: ¿Quién paga los gastos de una boda no celebrada?

  • Foto del escritor: MLR Abogada
    MLR Abogada
  • 28 jun 2024
  • 2 Min. de lectura

Ahora que empieza la temporada de bodas, aunque sea por curiosidad, todos alguna vez nos hemos preguntado ¿y, si no se casa, quién paga la boda?.


Lo cierto es que si uno decide, unilateralmente, no continuar con la celebración de la boda tras comprometerse a contraer matrimonio y no existe una causa justificada para ello, tendrá unas consecuencias. De hecho, esta cuestión está regulada expresamente en nuestro Código Civil, concretamente, en el artículo 43: "El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración con el matrimonio prometido".


Es decir, conviene pensarse bien si queremos casarnos o no, pues, en caso de que nos entren dudas y decidamos comunicarle a nuestro/a prometido/a que no queremos continuar con el enlace, el Código Civil nos obliga a hacernos cargo de los gastos en los que se haya incurrido para la celebración de la boda.

Por lo tanto, si bien nadie puede obligarte a casarte y cumplir con tu promesa de matrimonio (artículo 42 CC), sí que pueden reclamar los gastos que "haya incurrido como pagos adelantados para la preparación de la boda" mediante una demanda por incumplimiento de contrato del no-cónyuge afectado y plantado en el altar.


¿Tengo que pagar TODOS los gastos de la celebración?

NO, el novio/a fugado/a SÓLO deberá resarcir los "gastos directamente referidos a la celebración del matrimonio y a las obligaciones asumidas en consideración al mismo". Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Sevilla en Sentencia nº 268/2011, de 7 de junio (ECLI:ES:APSE:2011:1883).


Entonces, ¿Qué tipo de gastos tendrá que asumir el novio/a fugado/a?

Por ejemplo:

  • El catering.

  • El alquiler de una finca para la celebración del matrimonio.

  • El banquete.

  • La luna de miel.

  • Los adornos florales.

  • El alquiler del coche.

  • El hotel de la noche de bodas.

  • Servicio de peluquería y maquillaje.

  • El vestido de la novia.

  • La joyería.

  • El fotógrafo.

  • La papelería o imprenta de las invitaciones de boda.


Uno de los casos más mediáticos que hemos conocido recientemente, ha sido el del torero sevillano Juan Ortega. En este caso, el torero se ofreció voluntariamente a pagar los gastos de la boda que le reclamaba su hasta entonces pareja, Carmen, y que ascendían a 90.000 euros. El torero pagó de forma directa a los proveedores las cantidades debidas.


Así que... si te vas a casar y tienes dudas, te recomendamos sentarte con tu pareja, en calma, hablar con tranquilidad y si las cosas no funcionan, dejar la relación de mutuo acuerdo, antes de llegar a un fatal desenlace.



 
 
 

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